
Recientemente, el Gobierno argentino impulsó dos reformas impositivas con relación a dos tributos claves: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Compartimos algunas reflexiones sobre la medida.
Cambios en el IVA
El impuesto IVA grava el consumo final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. Es un tributo indirecto porque no recae sobre la persona sino sobre las transacciones que realice cada individuo, es decir, los consumos.
El responsable del impuesto (el vendedor) es distinto de quien lo paga (el consumidor final). Todxs terminamos pagando el IVA incluido en el precio, cuando compramos cualquier bien o contratamos un servicio. Pero el que declara y se encarga de liquidarlo es el comercio o empresa.
Al tratarse de un impuesto que grava el consumo, es sumamente regresivo, porque los hogares de menores ingresos consumen en proporción a sus recursos mucho más de lo que consumen los hogares más ricos que tienen mayor capacidad de ahorro.
Dada la regresividad del IVA, algunos productos de primera necesidad como la leche, frutas y verduras están gravados a una tasa diferencial del 10,5% respecto del nivel general que es 21%. En 2019, luego de la devaluación de la moneda, el presidente Macri implementó transitoriamente una reducción total del IVA a 13 productos de la canasta básica.
Con el cambio de gestión, en diciembre de 2019, se dio de baja la medida porque no había funcionado como se esperaba: los precios de los alimentos no se habían reducido, sino que al contrario la medida favoreció a las empresas que vieron incrementados sus márgenes de ganancia.
La apropiación de la alícuota por parte de los empresarios cuando se elimina o reduce el IVA en productos básicos no es propia de Argentina. De hecho, es un fenómeno que se observa en casi todo el mundo: por ejemplo, en España se restableció el IVA a los alimentos y luego de 6 meses se discute su continuidad por el fracaso en frenar el alza de precios.
Otro de los problemas que tiene la implementación de un IVA diferencial en productos seleccionados es el desfinanciamiento del Estado. Actualmente el IVA constituye el 24% de la recaudación. Al realizar una reducción que afecta a todos los consumidores por igual el beneficio fiscal termina licuado entre las empresas que se apropian de mayores márgenes y los consumidores de mayores ingresos cuando adquieren dichos productos.
Una propuesta novedosa que resolvería gran parte de los problemas asociados al IVA es el establecimiento de una alícuota diferencial por consumidor. A partir de una tasa uniforme se realizan devoluciones en función de la situación socioeconómica particular de cada hogar. Siempre que las devoluciones se implementen correctamente, lo que requiere una muy buena gestión de información por parte de la administración tributaria, se asegura una gestión óptima y eficiente de los recursos.
Por último, cabe recordar que además de los aspectos regresivos del IVA, se trata de un impuesto que grava de forma desproporcionada a las mujeres. Según datos que calculamos en SES, mientras que la distribución de los ingresos personales entre varones y mujeres es del 54% y 44% respectivamente, el aporte al IVA es casi equitativo (51% y 49%) .
Cambios en Ganancias
Respecto del Impuesto a las Ganancias, el Gobierno estableció por decreto un piso de salarios de $1.770.000 para el pago del tributo. Asimismo, envió un proyecto de Ley al Congreso que ya cuenta con media sanción y propone ajustar automáticamente el monto imponible a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.
El impuesto a las ganancias, es considerado un impuesto progresivo, ya que es pagado por quienes tienen altos ingresos, y esta es la principal crítica que se esgrime contra la medida. Sin embargo, es importante analizar con mayor profundidad los datos.
El impuesto a las ganancias en Argentina, lo pagan trabajadores con salarios altos, empresas y autónomos. Cuando se analiza la recaudación, casi un 50% corresponde al aporte de trabajadores (conocido como impuesto a las ganancias 4ta categoría) y un 50% a empresas y autónomos. Es claro, entonces, que la presión fiscal sobre los trabajadores es muchísimo mayor que sobre las empresas.
El impuesto a las ganancias tal como estaba planteado es sumamente regresivo entre los sujetos imponibles, es decir entre quienes pagan el impuesto. Los trabajadores realizan un esfuerzo muchísimo mayor que las empresas. Asimismo, considerando la coyuntura se debe considerar la evolución de los salarios en un contexto de alta inflación y la necesidad de generar políticas compensatorias. El mínimo no imponible de 770 mil pesos correspondía apenas a 2 canastas básicas para una familia tipo o medido en términos de dólar un salario de 1000 US$ considerando la cotización del dólar financiero.
Por último, una de las cuestiones más controversiales que se generan es la reducción que esto causa en la recaudación. Frente a esto, es importante avanzar en incrementar la recaudación del tributo entre las empresas, lo cual no implica tanto generar cambios en la legislación como mejorar el control sobre la evasión y elusión impositiva. Resulta también relevante, en términos de avanzar en una tributación más justa y progresiva que se incremente la recaudación en impuestos que realmente graven la riqueza: impuesto a las herencias, bienes personales y grandes patrimonios como se recomienda en el mundo.
.Por otro lado, cabe notar que los trabajadores de altos ingresos seguirán pagando Ganancias, lo cual se corresponde con una base imponible de 15 SMVM. Si bien actualmente solo estarían alcanzadas 90 mil personas, en una economía en crecimiento y con recomposición salarial una parte de quienes actualmente fueron beneficiados volverán a tributar por la mejora en sus ingresos.
En síntesis, el proyecto tiene como objetivo principal aliviar la carga fiscal sobre los sueldos, jubilaciones y pensiones, beneficiando directamente a quienes dependen de estos ingresos. Además, propone un sistema impositivo cedular que de aprobarse se aplicará a los ingresos más altos, es decir, quedarán alcanzados por el tributo aquellos que superen 15 SMVM como el umbral mínimo no imponible. Este enfoque asegura que las personas con ingresos más altos contribuyan de manera más justa, con tasas progresivas que varían entre el 27% y el 35%. Asimismo, se establece la actualización del SMVM dos veces al año, en los meses de enero y julio.
De este modo, el proyecto de Ley pretende garantizar que solo aquellos con mayores recursos estén sujetos al impuesto a las ganancias, aliviando la carga de quienes dependen de salarios y pensiones. En caso de su aprobación, la medida entraría en vigencia a partir del año fiscal 2024 y posteriores, beneficiando a un amplio segmento de la población y promoviendo una distribución más justa de la carga impositiva.
Por último, en términos de impacto de género cabe destacar que en el decil número 10, las fuentes de ingresos de las mujeres tiene mucha mayor participación los salarios que para los varones lo cual era una fuente que amplificaba las desigualdades, justamente por el mayor aporte que realizaban los salarios frente a otra fuente de ingresos en la recaudación de Ganancias.
*Eva Sacco / IRFD